Sentencia Tribunal Europeo sobre Canon digital
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Hola companys. Perdonad por el tocho pero creo que es importante divulgarlo.
Como ya debeis conocer, hoy ha llegado la sentencia del tribunal europeo sobre la demanda interpuesta por Traxdata ante la SGAE por el abuso del canon digital aplicado de forma indiscriminada en España a todo cacharro electrónico, ya sean ordenadores, discos duros, emepetreses, impresoras, cámaras de fotos, móviles, cd's, dvd's, etc.
El tribunal considera el canon ilegal e incompatible con la legislación europea, aunque aporta ciertos matices importantes que no hay que pasar por alto. De entrada, el canon no será aplicado para uso profesional, (empresas, autónomos y administración pública quedarán exentos), pero al mismo tiempo se reconoce a los autores/parásitos el derecho de una compensación equitativa en concepto de copia privada. Qué significa? que a los particulares nos seguirán sangrando todo lo que puedan.
Reacciones.
González-Sinde, ex directora de la academia de cine español, afamada por ser guionista de clásicos atemporales de nuestro cine como por ejemplo "Mentiras y Gordas" también conocida por ser la actual ministra del ministerio de la INDUSTRIA de la cultura, ha dicho que buscarán algún modo alternativo para seguir chupando del bote, y que hablará con los sectores involucrados (amigos y familiares de la industria cultural y SGAE básicamente). En definitiva, que se la suda lo que diga el tribunal europeo, que ya harán algo para pasarse por el forro las leyes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/navegante/1287649088.html
La SGAE, en su mundo. No hay más que entrar en su página y leer la siguiente noticia:
El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
Por otro lado para las tiendas afectadas, como Traxdata, es un gran día, pese a que muchas de ellas se fueron a la ruina en 4 años de aplicación del canon, y planean emprender acciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado para exigir daños y perjuicios, que en el caso de prosperar pagaremos los ciudadanos con nuestros impuestos, mientras la SGAE seguirá contando billetes y no devolverá ni un céntimo con carácter retroactivo, a diferencia de lo que ellos hacen a peluquerías, bares y demás garitos donde haya música, tengan una radio o una televisión (aunque esté apagada o tengan puesto al Cuní o la Ana Rosa Quintana).
Por nuestra parte, la del usuario de a pie, solo nos queda una alternativa. a partir de ahora toda compra electrónica se la encargais al primo autónomo, o al cuñado que tenga una empresa para evitar la sangría.
Mi apuesta personal es que la siguiente jugarreta que nos van a encalomar es un canon por la conexión a internet o peor aun, el fin de la tarifa plana cobrando por paquetes de datos donde el que más descargue, más pague de conexión, tal y como ya se está aplicando en paises como Inglaterra.
Por si a alguien le interesa aquí os dejo la sentencia
_El Tribunal de Justicia, declara…
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El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
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El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
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El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29._
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Hola companys. Perdonad por el tocho pero creo que es importante divulgarlo.
Como ya debeis conocer, hoy ha llegado la sentencia del tribunal europeo sobre la demanda interpuesta por Traxdata ante la SGAE por el abuso del canon digital aplicado de forma indiscriminada en España a todo cacharro electrónico, ya sean ordenadores, discos duros, emepetreses, impresoras, cámaras de fotos, móviles, cd's, dvd's, etc.
El tribunal considera el canon ilegal e incompatible con la legislación europea, aunque aporta ciertos matices importantes que no hay que pasar por alto. De entrada, el canon no será aplicado para uso profesional, (empresas, autónomos y administración pública quedarán exentos), pero al mismo tiempo se reconoce a los autores/parásitos el derecho de una compensación equitativa en concepto de copia privada. Qué significa? que a los particulares nos seguirán sangrando todo lo que puedan.
Reacciones.
González-Sinde, ex directora de la academia de cine español, afamada por ser guionista de clásicos atemporales de nuestro cine como por ejemplo "Mentiras y Gordas" también conocida por ser la actual ministra del ministerio de la INDUSTRIA de la cultura, ha dicho que buscarán algún modo alternativo para seguir chupando del bote, y que hablará con los sectores involucrados (amigos y familiares de la industria cultural y SGAE básicamente). En definitiva, que se la suda lo que diga el tribunal europeo, que ya harán algo para pasarse por el forro las leyes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/navegante/1287649088.html
La SGAE, en su mundo. No hay más que entrar en su página y leer la siguiente noticia:
El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España
Por otro lado para las tiendas afectadas, como Traxdata, es un gran día, pese a que muchas de ellas se fueron a la ruina en 4 años de aplicación del canon, y planean emprender acciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado para exigir daños y perjuicios, que en el caso de prosperar pagaremos los ciudadanos con nuestros impuestos, mientras la SGAE seguirá contando billetes y no devolverá ni un céntimo con carácter retroactivo, a diferencia de lo que ellos hacen a peluquerías, bares y demás garitos donde haya música, tengan una radio o una televisión (aunque esté apagada o tengan puesto al Cuní o la Ana Rosa Quintana).
Por nuestra parte, la del usuario de a pie, solo nos queda una alternativa. a partir de ahora toda compra electrónica se la encargais al primo autónomo, o al cuñado que tenga una empresa para evitar la sangría.
Mi apuesta personal es que la siguiente jugarreta que nos van a encalomar es un canon por la conexión a internet o peor aun, el fin de la tarifa plana cobrando por paquetes de datos donde el que más descargue, más pague de conexión, tal y como ya se está aplicando en paises como Inglaterra.
Por si a alguien le interesa aquí os dejo la sentencia
_El Tribunal de Justicia, declara…
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El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
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El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
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El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29._
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Pues parece que lo de elevar las peticiones al Tribunal Europeo ha surgido efecto!
A la SGAE yo les digo:
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Y digo yo.. las empresas que han estado pagando el canon todos estos años no deberían acudir a los tribunales? se podrían sacar un buen pellizco (y joder a la sgae por el camino), ya que ellos, a diferencia de los consumidores, seguro que sí tienen las facturas donde queda constancia del canon que han pagado.
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A colación de lo que comentas, Suarez, hay este artículo la mar de esclarecedor
El canon digital es ilegal: las empresas podrán exigir hasta 500 millones a la SGAE
La cuestión es que a partir de ahora las empresas deberán iniciar las reclamaciones de forma individual, y los jueces españoles deberán decidir siempre en función de lo establecido por el tribunal europeo. Pero lo realmente importante es que esta sentencia ha abierto un nuevo paradigma en la justicia española. Por un lado por la descentralización de la justicia (se viene abajo la estructura clásica donde el constitucional era la instancia máxima), y por otro lado los europeos debe darse cuenta que es posible que sus demandas sean atendidas en una instancia más sensible con la ciudadanía.
Eso sí, lo que es seguro es que la SGAE no devuelve ni un céntimo. En el caso de prosperar esas reclamaciones, las pagaremos los ciudadanos. Curioso que quien se dedique a recaudar no sea el que devuelva el dinero. Especialmente teniendo en cuenta de que estamos hablando de una entidad privada.
Y luego con la perla que ha soltado el portador de los lobbies de gestión al respecto ya dejan bien clara su intención, que no es otra que seguir cobrando lo mismo o más si cabe, defendiendo la causa de mantener sí o sí la sostenibilidad de un negocio que ya de por sí es insostenible:
Rafael Sánchez, portavoz de las entidades y director general deEgeda, la entidad que defiende los derechos de los productores cinematográficos, ha defendido siempre que si el canon a las empresas se elimina, ?no quedará más remedio que subirlo a los particulares, entre otras cosas porque las tasas que se pagan en España son de las más bajas de Europa.